Este 4 de Julio, el Instituto Electoral del Estado instalará 6 mil 608 casillas electorales, cada una de las cuales contará con un Presidente, Secretario y dos Escrutadores, quienes serán los responsables de armar las mamparas, urnas y la documentación electoral para que los ciudadanos elijan Gobernador, Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos.
Así lo informó el director de Organización Electoral, Miguel Luna Mendoza, al explicar que de este número de casillas, 2 mil 580 son Básicas, 3 mil 592 Contiguas, 409 Extraordinarias y 27 Especiales, las cuales serán instaladas en lugares de fácil y libre acceso a los electores.
Las 6 mil 608 casillas se instalarán dentro de las 2 mil 580 secciones electorales, que son fracciones territoriales en las que se divide a los municipios de la entidad para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón y la integración del Listado Nominal, por lo que ninguno de éstos deben tener más de 1 mil 500 electores.
En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en dicha sección; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético.
En caso de que el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal correspondiente a una sección sea superior a 1 mil 500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas Casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos en el Listado, entre setecientos cincuenta.
Cuando las condiciones geográficas de una sección electoral hagan difícil el acceso de los electores residentes, podrán acordarse la instalación de varias Casillas Extraordinarias.
Las 27 casillas especiales sólo podrán atender a 750 ciudadanos que se encuentren fuera de su Distrito Electoral.
Estas casillas serán colocadas principalmente en escuelas, dado que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece que no podrán situarse en inmuebles habitados por servidores públicos de confianza federales, estatales y municipales de mando superior, ni candidatos registrados; establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos; locales ocupados por cantinas, centro de vicio o similares.
FUENTE:
http://www.poblanerias.com
Así lo informó el director de Organización Electoral, Miguel Luna Mendoza, al explicar que de este número de casillas, 2 mil 580 son Básicas, 3 mil 592 Contiguas, 409 Extraordinarias y 27 Especiales, las cuales serán instaladas en lugares de fácil y libre acceso a los electores.
Las 6 mil 608 casillas se instalarán dentro de las 2 mil 580 secciones electorales, que son fracciones territoriales en las que se divide a los municipios de la entidad para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón y la integración del Listado Nominal, por lo que ninguno de éstos deben tener más de 1 mil 500 electores.
En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en dicha sección; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético.
En caso de que el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal correspondiente a una sección sea superior a 1 mil 500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas Casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos en el Listado, entre setecientos cincuenta.
Cuando las condiciones geográficas de una sección electoral hagan difícil el acceso de los electores residentes, podrán acordarse la instalación de varias Casillas Extraordinarias.
Las 27 casillas especiales sólo podrán atender a 750 ciudadanos que se encuentren fuera de su Distrito Electoral.
Estas casillas serán colocadas principalmente en escuelas, dado que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece que no podrán situarse en inmuebles habitados por servidores públicos de confianza federales, estatales y municipales de mando superior, ni candidatos registrados; establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos; locales ocupados por cantinas, centro de vicio o similares.
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http://www.poblanerias.com
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