jueves, 22 de julio de 2010

TEPJF EXONERA A DOGER


La Sala Superior le dio la razón a la defensa esgrimida por Doger Guerrero, quien consideró infundada la denuncia en su contra, luego de que el IFE determinara que el diputado plurinominal electo sí denostó al hoy gobernador.

Miguel Ángel Cordero

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del IFE que consideraba que Enrique Doger Guerrero había violado la ley por la crítica que hizo a la administración de Rafael Moreno Valle como secretario de Finanzas en uno de los spots que fue difundido por el PRI durante el pasado proceso electoral.

En la misma sesión, el TEPJF ordenó al IFE reponer el procedimiento en la queja presentada por el PRI en contra del presidente Felipe Calderón, por difundir sus spots de logros de gobierno en estados con elecciones.

En consecuencia, el IFE deberá reponer el procedimiento especial sancionador y emplazar al Ejecutivo federal y a las 22 concesionarias de televisión que transmitieron los promocionales a que expliquen, ya sea vía escrita o personal, la difusión de los mensajes y resolver si eso amerita alguna sanción.

Libra Doger sanción

La Sala Superior le dio la razón a la defensa esgrimida por Doger Guerrero, quien consideró infundada la denuncia en su contra, luego de que el 16 de junio el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) determinara que el diputado plurinominal electo sí cometió un agravio en perjuicio de la coalición Compromiso por Puebla.

El 4 de junio, el representante suplente del PAN ante el IFE, Everardo Rojas Soriano, promovió una queja por la violación a la Ley Electoral derivada de la transmisión en los medios de comunicación de un promocional que, según el albiazul, denigraba al entonces candidato a la gubernatura, Rafael Moreno Valle.

La Comisión de Quejas y Denuncias del IFE determinó el 16 de junio que, aunque las declaraciones de Enrique Doger en el promocional se encontraban amparadas por la Carta Magna bajo el Derecho de Libertad de Expresión, durante el mensaje el hoy diputado utilizó términos que por sí mismos resultaron “denostativos” y por dicha razón resolvió que el exalcalde sí violó la ley.

Sin embargo, el priista promovió un recurso de inconformidad contra el expediente SCG/PE/PAN/CG/062/2010. En su defensa, Doger Guerrero indica que la determinación del IFE se encuentra indebidamente fundada y motivada porque es ilegal recibir una sanción “por conductas llevadas a cabo por personas jurídicas distintas al apelante y no haberse acreditado su grado de participación en la difusión de los promocionales denunciados”.

El TEPJF le dio la razón a este argumento y, en la sesión matutina de ayer, revocó en la parte impugnada la resolución CG189/2010, emitida por el Consejo General del IFE.

En la resolución, el Tribunal indica que “la responsable (el IFE) no fundamentó ni motivó debidamente la resolución impugnada respecto a la participación que haya tenido el recurrente en la difusión del promocional propagandístico materia del procedimiento especial sancionador primigenio”.

FUENTE:
http://www.diariocambio.com.mx

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