miércoles, 25 de agosto de 2010

CALDERÓN PUEDE SER DENUNCIADO POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN

Los mensajes a la nación difundidos por el presidente Felipe Calderón durante tiempos de veda electoral, sí infringen el artículo 41 de la Constitución, por lo que el titular del Ejecutivo Federal puede ser denunciado y responsabilizado por infracciones a normas constitucionales, concluye el proyecto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En sesión pública realizada hoy, los magistrados analizaron los mensajes a la nación difundidos por el Presidente los días 15 y 30 de junio, así como 1 de julio, en donde habló de los ejes de la estrategia de seguridad del Gobierno Federal, medidas administrativas en materia de simplificación tributaria y el número de empleos formales registrados en el IMSS.

En el proyecto, que fue sometido a votación, se señala que todo funcionario público, sin excepción alguna, está obligado a observar y proteger la Constitución.

Explica que el artículo 108 establece que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Sin embargo, esto no significa que esté colocado en un orden supraconstitucional.

El artículo 41 constitucional refiere que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se suspenda la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

En el proyecto que analizaron los ministros del TEPJF, se puntualizó que "lo señalado en el artículo 108 no exima al titular del Poder Ejecutivo Federal de la obligación de cumplir con el artículo 41 constitucional".

Por ello, el titular del Ejecutivo Federal sí puede ser denunciado y responsabilizado por infracciones a normas constitucionales, como la prevista en el artículo 41 constitucional.

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