A pesar del escándalo mediático que se generó por la solicitud del diputado José Juan Espinosa de hacer negocios personales con la obra pública, el ayuntamiento de San Pedro Cholula se niega a informar sobre sus contratos con constructores.
Mientras la alcaldesa se ha negado a responder qué constructores trabajan para el ayuntamiento; el director de Obras, Nahim Pérez, dice que no sabe nada del escándalo, y por ende, si están contratados los empresarios sugeridos por el legislador a Dolores Parra, la presidenta municipal.
El ayuntamiento de San Pedro Cholula no cumple con los lineamientos de transparencia vigentes en el estado que establecen que la información referente a licitaciones de obra sea pública en medios electrónicos.
Al ser cuestionado sobre las empresas con las que la administración municipal ha firmado contratos para la realización de trabajos, el titular de Obra Pública, Nahim Pérez Taja indicó que hay cerca de 40 constructoras en el padrón de la comuna, pero dijo no poder detallar los nombres de éstas ni los trabajos que realiza cada una de ellas, por lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Transparencia.
Si bien actualmente el ayuntamiento de San Pedro Cholula tiene 86 obras en proceso, con una inversión de 95.5 millones de pesos, en materia de pavimentación, rehabilitación de inmuebles, construcción de canchas deportivas, entre otras, Pérez Taja se negó a precisar los nombres de algunas de las constructoras que realizan estos trabajos, que van desde los 300 mil hasta los 3 millones de pesos.
De acuerdo con el secretario, la legislación vigente en el estado establece que para solicitar dicha información es necesario presentar un oficio ante la Secretaría General del ayuntamiento. Sin embargo, después de revisarse dichas leyes, ninguna señala lo planteado por el funcionario.
Por el contrario, la Ley de Transparencia, en su artículo 9, fracción VIII, señala que las dependencias deberán de poner a disposición del público las convocatorias y resultados de las licitaciones de obra pública.
Además, este mismo artículo pero en su fracción V estipula que deberá ser pública la información sobre el presupuesto de las dependencias, disposición que no es acatada por la administración de San Pedro, ya que en su portal de internet, la sección referente al presupuesto está en blanco.
El artículo 10 de la misma ley indica que dicha información deberá estar, de preferencia, disponible en medios electrónicos, mas no describe algún proceso administrativo para la solicitud la misma.
Aunado a lo anterior, la Ley Orgánica Municipal vigente no establece un procedimiento para el acceso a información referente a contratos o licitaciones, lo más cercano es su artículo 176, que refiere a la información sobre concesiones, la cual será pública a menos de que ponga en peligro al municipio.
LEY DE TRANSPARENCIA
Artículo 9.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los Sujetos Obligados a través de la unidad responsable, deberán poner a disposición del público en términos de la legislación aplicable, la información siguiente:
(...)
V.- La información sobre el presupuesto asignado al Sujeto Obligado, los informes sobre su ejecución y su regulación en términos de lo dispuesto por los ordenamientos aplicables, según corresponda;
VIII.- Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos; las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones y prestación de servicios, así como sus resultados, en aquéllos casos que proceda, en los términos de la legislación aplicable;
Artículo 10.- La información a que se refiere el artículo anterior, deberá estar preferentemente a disposición del público a través de medios electrónicos seguros para los sujetos obligados y para los usuarios, y deberá ser de tal forma que facilite su uso por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Artículo 176.- Los archivos de las concesiones serán públicos en los términos de esta Ley, pero la información cuya publicidad pueda poner en peligro la seguridad del Municipio o sus habitantes, o que deba mantenerse reservada conforme a la Ley, permanecerá confidencial.
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