La justicia federal frenó de tajo el negocio de las fotomultas en Puebla al declararlas inconstitucionales, de acuerdo con la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con sede en Puebla, el pasado 12 de mayo, derivado de un Amparo en revisión asentado con el No. 374/2016.
La tesis VI.1o.A106 A (10ª Época), recién publicada en el Semanario Judicial de la Federación, señala que los Artículos 53 de la Ley de Vialidad del estado de Puebla y el Artículo 58 de su Reglamento, fueron declarados inconstitucionales ya que la sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor, quien comete la conducta infractora, y no se señala ningún mecanismo para comprobar que efectivamente el titular del automotor fue quien cometió la violación al reglamento,
Más de 450 millones recaudados
Hasta el mes de marzo de este 2017 el gobierno poblano de la mano con el programa Monitor Vial se embolsó un total de 500 millones de pesos desde agosto del 2013, cuando se puso en marcha el cobro de las fotomultas, a abril de 2017 bajo la operación de la empresa Autotraffic.
Según datos revelados por CAMBIO de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), durante el segundo semestre del 2013 en Puebla se aplicaron 184 mil fotomultas con un monto total de 15.6 millones de pesos.
Cabe recordar que 2014 fue el año con más dinero recaudado, ya que la SFA recibió 239.7 millones de pesos por concepto de 349 mil 836 fotomultas, en tanto que en 2015, el monto disminuyó a 143.7 millones por 218 mil 597 infracciones por sensor de velocidad.
El Fallo
En la tesis del Tribunal Colegiado se detalla que de los artículos citados se desprende que tratándose de conductas infractoras captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (fotomultas), a quien se responsabiliza de la infracción es al dueño del vehículo, a quien se le notifica la sanción, lo que lleva a estimar que la sanción se impone a éste y no al conductor que cometió la infracción, ya que no existe ninguna previsión en la ley para confirmar la identidad de quien la comete.
“A pesar de que el conductor es quien comete la conducta infractora y es, por ello, quien resulta responsable del actuar antijurídico, sobre todo tomando en cuenta que la normativa no impone obligación alguna al propietario, la imposición de la sanción se hace a una diversa persona (inclusive de manera inmediata), atribuyéndole un supuesto carácter de responsable solidario para efectos del cobro”, menciona el resolutivo.
Asimismo, hace hincapié en que acorde con la garantía constitucional de legalidad en materia penal, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en relación con el principio de culpabilidad “la responsabilidad se debe limitar a los autores y partícipes del hecho ilícito, cortapisa que resulta acorde con la naturaleza del derecho administrativo sancionador, inclusive tratándose de los responsables solidarios, los preceptos legal y reglamentario aludidos son inconstitucionales”.
Los artículos Inconstitucionales Artículo 53 de la Ley de Vialidad
El procedimiento a través del cual se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, será el siguiente: Las actas contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo de conformidad con el Registro Vehicular correspondiente; placa, marca y modelo del vehículo; lugar, fecha y hora en que fue cometida la infracción; descripción de la infracción cometida y la especificación de las disposiciones violadas, así como nombre y firma de la autoridad facultada para imponer la sanción. La prueba física que arroje el dispositivo tecnológico en la cual conste la conducta infractora se contendrá en el acta de infracción, y se notificará dicha acta de infracción en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo.
Artículo 58 Reglamento de la Ley de Vialidad
Cuando se trate de infracciones a la Ley de Vialidad y al presente Reglamento captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, ésta debe ser notificada al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción. En caso de notificaciones por correo certificado, cuando no sea posible notificar al propietario del vehículo en el domicilio señalado, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia; no obstante lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si éstos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello (…).
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