El tesorero municipal de Puebla, Arturo Botello Vargas, no solamente se ostentó por años como contador público sin tener título universitario, sino que firmó documentos oficiales en tal carácter, incurriendo así en el delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 258 del Código de Defensa Social, conducta castigada penalmente con prisión de dos meses a dos años y multa de 10 a 100 días de salario mínimo.
Las pruebas del delito que cometió Arturo Botello se encuentran en las diversas épocas en las que trabajó como tesorero durante las administraciones de Luis Paredes y Gabriel Hinojosa. Las evidencias más recientes son los estados de origen y aplicación de recursos financieros del Ayuntamiento a lo largo del 2011, firmados también por Eduardo Rivera Pérez. Las copias se encuentran disponibles en el portal de Transparencia del municipio de Puebla y en ellas Botello firmó anteponiendo las siglas de C.P (Contador Público), un título universitario del que carece.
Ayer, durante su comparecencia ante el Cabildo, el tesorero confesó a los regidores que ejerce el cargo sin contar con un título profesional de contador público a pregunta expresa del regidor Octavio Castillo Kuri, y luego de que un ciudadano solicitara por transparencia el documento y le fuera negado por tratarse de datos personales. En su defensa, Arturo Botello esgrimió que no es necesario contar con un título de licenciatura para ejercer un cargo como funcionario público.
No obstante, Botello firma como contador público desde misivas hasta el estado de origen y aplicación de recursos de la administración riverista, cometiendo un delito.
Copias de misivas enviadas por el tesorero municipal a Manuel Janeiro Fernández, secretario del Ayuntamiento, son una prueba más de que Botello se asume como contador público. Los documentos, cuyas copias están en poder de CAMBIO, tienen fecha del 3 de marzo del 2011 y del 5 de diciembre del 2011. Ambos documentos cuentan con lo sellos oficiales de la Tesorería municipal y la Dirección Jurídica.
El delito cometido por Arturo Botello Vargas está contemplado en el Código de Defensa Social, en el artículo 258, fracción II, que a la letra señala:
“Sección sexta de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes y condecoraciones.
”Artículo 258
”Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo:
”II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión…”
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