Puebla, Puebla.- El Instituto Electoral del Estado inició el proceso de fiscalización de los informes de gastos de campaña entregados por la coalición Compromiso por Puebla, coalición Alianza Puebla Avanza y del Partido del Trabajo, en los tiempos establecidos por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Una vez presentados los informes de los gastos de campaña y la documentación comprobatoria, la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación, comenzó con el proceso de fiscalización, el cual se divide en tres etapas: en la primera le corresponde a dicha dirección revisar los informes en un plazo de 90 días hábiles, notificándose a los institutos políticos, en su caso, la existencia de observaciones al término de dicho plazo, teniendo éstos 10 días hábiles para la presentación de aclaraciones a fin de que la dirección una vez vencidos dichos plazos elabore un informe consolidado por cada instituto político en un término de 30 días hábiles y lo presente a la Comisión Revisora de la Aplicación de los Regímenes de Financiamiento de los Partidos Políticos en los tres días hábiles siguientes.
Dentro de la segunda etapa, la Comisión Revisora de la Aplicación de los Regímenes de Financiamiento de los Partidos Políticos tendrá 60 días para realizar la revisión correspondiente y de advertir que aún existen omisiones técnicas en la documentación presentada por los institutos políticos, notificará las observaciones para que en un plazo de 10 días hábiles presente la documentación, aclaración y/o rectificación que estimen pertinentes, procediendo la Comisión, una vez vencidos los plazos, a la elaboración de un Dictamen por cada partido para su presentación dentro de los tres días siguientes ante el Consejo General del IEE.
La tercera etapa consiste en remitir a la Secretaría General del Organismo Electoral los dictámenes dentro de los tres días siguientes a su recepción, para que a la brevedad se de vista al partido político en caso de que se haya detectado alguna irregularidad, misma que podrá responder en 10 días hábiles por escrito, teniendo el Consejo General 90 días para dictar la resolución correspondiente.
Si de la resolución emitida por el Consejo General se determina que no prevalecen observaciones a los informes de gastos de campaña, se procederá a archivar el fallo como asunto concluido, en caso contrario, se remitirá al Tribunal Electoral del Estado, con lo que concluiría el proceso de fiscalización del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009-2010.
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